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Cambios en la retención en la fuente sobre ahorros voluntarios – Año 2026

A partir de enero de 2026, se actualizan los criterios para la aplicación de la retención en la fuente sobre los rendimientos financieros de los ahorros voluntarios en las entidades del sector solidario.

De acuerdo con la normativa vigente, se deberá practicar retención en la fuente cuando los intereses diarios pagados o abonados a los ahorros voluntarios de un asociado superen el equivalente a 0,055 UVT diarios (aproximadamente $2.900). En estos casos, la retención aplicará sobre el valor total del pago, con una tarifa del 7%.

Es importante tener en cuenta que, para evaluar el límite sujeto a retención, se debe considerar el total de los depósitos de ahorros voluntarios del asociado, y no cada depósito de forma individual. Los CDAT mantienen un tratamiento diferente, ya que la retención se aplica sobre cualquier valor a una tarifa del 4%.

Estas disposiciones buscan asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias durante el año gravable 2026.

Cambios en la retención en la fuente sobre ahorros voluntarios – Año 2026

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