Fondo de Empleados Allianz y sus Filiales
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALESARTICULO 1º: – NATURALEZA Y DENOMINACION: La entidad es una empresa asociativa, de derecho privado sin ánimo de lucro, regida por las disposiciones legales vigentes, bajo el marco conceptual de la Economía Solidaria cumpliendo los valores, principios, fines y características establecidas para estas organizaciones, en especial la legislación sobre los Fondos de Empleados, el presente Estatuto y los Reglamentos Internos. La entidad se denomina FONDO DE EMPLEADOS ALLIANZ Y SUS FILIALES.
ARTICULO 2º: – DOMICILIO Y AMBITO DE OPERACIONES: El domicilio principal del Fondo de Empleados Allianz y sus Filiales, es la ciudad de Bogotá, D.C.; tiene como ámbito de operaciones todo el territorio de la República de Colombia.
ARTÍCULO 3º: – DURACION: La duración del Fondo de Empleados Allianz y sus Filiales, es indefinida, pero podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los casos y en la forma y términos previstos por la Ley y el presente Estatuto.
CAPITULO II
OBJETIVOS Y SERVICIOSARTICULO 4°: – 0BJETIVO: “El Fondo de Empleados Allianz y sus Filiales” tendrá como objetivo general la de fomentar la solidaridad, y procurar la satisfacción de las necesidades de sus asociados y sus familias mediante la prestación de servicios que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida.
PARAGRAFO: Dentro de las operaciones en el desarrollo del objeto social, el Fondo de Empleados Allianz y sus Filiales, podrá realizar operaciones crediticias a través de libranza basado en el manejo lícito de sus recursos, para lo cual se cumplirán las exigencias legales vigentes.
ARTICULO 5°: – ACTIVIDADES Y SERVICIOS: Para cumplir sus objetivos, el “Fondo de Empleados Allianz y sus Filiales” podrá prestar los servicios y desarrollar las siguientes actividades:
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Recibir exclusivamente de sus asociados el aporte mensual establecido en el presente estatuto y depósitos de ahorros en diferentes modalidades.
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Prestar a los asociados servicios de crédito y ofrecer a su vez diversas alternativas para el pago de las cuotas, incluida la libranza, de conformidad en los reglamentos que para tales efectos apruebe la Junta Directiva.
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Coordinar, organizar o ejecutar programas para satisfacer las necesidades de vivienda de sus asociados.
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Suscribir alianzas y/o convenios comerciales que tengan por objeto ofrecer servicios complementarios de salud, recreación, asistencia social, educación y capacitación a los asociados y su grupo familiar.
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Realizar toda clase de operaciones, actos y contratos que tuvieren relación y fueren necesarios para el desarrollo de su objeto social general.
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Las demás actividades económicas, sociales o culturales, conexas o complementarias de las anteriores, destinadas a satisfacer las necesidades de sus Asociados.
En tal sentido, el FONDO DE EMPLEADOS ALLIANZ Y SUS FILIALES, podrá realizar toda clase operaciones, de actos y contratos que tuvieren relación y fueren necesarios para el desarrollo de su objeto social general, como tomar o dar dinero en mutuo en relación directa con sus asociados. En desarrollo del objeto social del Fondo de Empleados, podrá adquirir, vender o dar en garantía sus bienes, muebles o inmuebles, abrir cuentas corrientes y celebrar otros contratos bancarios, girar, endosar, aceptar, cobrar, protestar y cancelar títulos valores u otros efectos de comercio, importar bienes y servicios, reivindicar, transigir o comprometer sus derechos y realizar dentro del objeto social, toda clase de actividades lícitas y permitidas a estas entidades por la legislación vigente.
ARTICULO 6°: – ORGANIZACION Y REGLAMENTACION DE LOS SERVICIOS: Para la prestación de los servicios, la Junta Directiva dictará reglamentaciones particulares donde se consagrarán los objetivos específicos de los mismos, sus recursos económicos de operación, así como todas las disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento.
ARTICULO 7°: – EXTENSION DE SERVICIOS: Los servicios de previsión, solidaridad y bienestar social, podrá extenderse a los padres, cónyuge, compañero (a) permanente, hijos del asociado, según lo determinen las respectivas reglamentaciones expedidas por la Junta Directiva.
ARTICULO °8: – CONVENIOS PARA PRESTACION DE SERVICIOS: Cuando no sea posible o conveniente prestar directamente los servicios de previsión y seguridad social y demás señalados en el artículo 5º. del presente estatuto, excepto los de ahorro y crédito, el “Fondo de Empleados Allianz y sus Filiales” podrá prestarlos por intermedio de otras entidades, preferentemente de igual naturaleza o del sector de la economía solidaria.
Igualmente, los servicios que beneficien a los asociados y al “Fondo de Empleados Allianz y sus Filiales” y complementarios de su objeto social, podrán ser atendidos mediante la celebración de contratos o convenios con otras instituciones.
ARTICULO 9°: – AMPLITUD ADMINISTRATIVA Y DE OPERACIONES: En desarrollo de sus objetivos y en ejecución de sus actividades, el “Fondo de Empleados Allianz y sus Filiales” podrá organizar todos los establecimientos y dependencias que sean necesarias y realizar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos.
ARTICULO 10°: – CONVENIOS CON LA ENTIDAD EMPLEADORA: El Fondo de Empleados Allianz y sus Filiales, conservando su autonomía y el mutuo respeto interinstitucional y por decisión de la Junta Directiva, podrá aceptar el patrocinio de las empresas que generen el vínculo de asociación, para lo cual suscribirá los convenios respectivos que podrán permitir el desarrollo de las actividades y servicios en beneficio de los asociados.
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CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOSARTICULO 11°: – VARIABILIDAD Y CARACTER DE ASOCIADOS: El número de asociados del “Fondo de Empleados Allianz y sus Filiales” es variable e ilimitado. Tienen el carácter de tales, las personas que habiendo suscrito el acta de constitución o admitidas posteriormente, permanecen asociadas y están debidamente inscritas en el registro social del Fondo de Empleados.
PARÁGRAFO: Se entenderá adquirido el carácter de asociado, para quienes ingresen posteriormente a la Asamblea de Constitución, a partir de que su solicitud de afiliación sea aceptada por la Junta Directiva y se haya efectuado el primer descuento de su cuota periódica establecida en el Estatuto.
ARTICULO 12°: – DETERMINACION DEL VÍNCULO DE ASOCIACION Y REQUISITOS DE INGRESO: Pueden aspirar a ser asociados al Fondo de Empleados Allianz y sus Filiales, las personas naturales que reúnan las siguientes condiciones:
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Ser mayor de 18 años y estar pleno uso de sus facultades.
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Ser trabajador de Allianz y sus Filiales, vinculado con contrato laboral.
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Pueden aspirar a ser asociados del Fondo de Empleados, ex trabajadores de Allianz, las personas naturales que, presten servicios a las agencias de seguros y/o agentes de seguros vinculados a Allianz, cuya actividad económica es la intermediación en la venta de cualquier tipo de seguros; cuyo vínculo común de asociación es la actividad económica de la empresa patronal.
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Ser hijo mayor de 18 años; cónyuge o compañero(a) permanente de un asociado activo del Fondo de Empleados Allianz
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Ser pensionado de Allianz Colombia S.A.
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Ser beneficiario de la sustitución pensional de un asociado que haya permanecido asociado al Fondo de Empleados Allianz y sus Filiales
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Ser empleado del Fondo de Empleados Allianz y sus Filiales y que se encuentre vinculado con contrato laboral.
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Autorizar el tratamiento de sus datos personales de acuerdo con las políticas que sobre el particular se establezcan
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Autorizar, consultar y no estar reportados en las listas nacionales e internacionales restrictivas sobre el lavado de activos y financiación del terrorismo
PARAGRAFO 1: Podrán continuar siendo asociados del Fondo de Empleados Allianz y sus Filiales aquellos trabajadores que habiendo estado vinculados al fondo por más de un (1) año continuo, se retiren de la empresa que genera el vínculo de asociación, manifiesten voluntad de continuar.
PARAGRAFO 2: Las personas asociadas mencionadas en el parágrafo anterior, deberán informar por escrito a la Junta Directiva del Fondo de Empleados Allianz, su decisión de continuar como asociado, y aceptar las reglamentaciones especiales que la Junta Directiva establezca para tal fin.
ARTÍCULO 13º: – PENSIONADOS. El asociado que con Pensión se retire de la Empresa que origina él Vínculo de Asociación y desee continuar como asociado al Fondo de Empleados Allianz y sus Filiales, podrá serlo mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:
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Haber pertenecido al Fondo de Empleados Allianz y sus Filiales, durante un lapso no menor de un (1) año continuo con anterioridad a su Retiro de la Empresa.
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Aceptar las reglamentaciones especiales de la Junta Directiva sobre Pensionados, en particular las correspondientes a las Aportaciones Periódicas y a los Préstamos.
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Presentar solicitud escrita a la Junta Directiva y obtener la Aprobación correspondiente.
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Autorizar al pagador del Fondo de Pensiones o de la respectiva Entidad que pague su Mesada Pensional para que retenga de su Pensión, con destino al Fondo de Empleados Allianz y sus Filiales, la suma correspondiente para cubrir el valor de la Cuota Periódica de Aportes y Ahorros Permanentes, establecida en el presente Estatuto y los demás valores derivados de los compromisos económicos adquiridos con el Fondo de Empleados Allianz y sus Filiales.
ARTICULO 14º: – DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Son derechos fundamentales de los asociados:
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Utilizar o recibir los servicios que preste el Fondo de Empleados Allianz y sus Filiales.
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Participar en las actividades del Fondo de Empleados Allianz y sus Filiales y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales.
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Ser informados de la gestión del Fondo de Empleados Allianz y sus Filiales, de sus aspectos económicos y financieros y de lo relativo a sus servicios por medio de comunicaciones periódicas oportunas y en las reuniones de Asambleas Generales
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Ejercer actos de decisión en las Asambleas Generales y de elección en condiciones que garanticen igualdad de sus asociados sin consideración a sus aportes, en los eventos previstos en el presente Estatuto y conforme a los reglamentos.
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Fiscalizar la gestión del Fondo de Empleados Allianz y sus Filiales, en los términos y con los procedimientos que establezcan, la Ley el Estatuto y los reglamentos
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Retirarse voluntariamente del Fondo de Empleados Allianz y sus Filiales.
PARAGRAFO: El ejercicio de los derechos de los asociados estará condicionado al cumplimiento de los deberes y obligaciones, y que no se encuentren suspendidos conforme al régimen disciplinario.
ARTICULO 15°: – DEBERES DE LOS ASOCIADOS: Son deberes fundamentales de los asociados:
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Adquirir conocimientos sobre los objetivos, características y funcionamiento de los Fondos de Empleados en general y en particular del Fondo de Empleados Allianz.
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Comportarse con espíritu solidario frente al Fondo de Empleados Allianz y a sus asociados
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Acatar las normas estatutarias y las decisiones tomadas por la Asamblea General y los órganos directivos y de control.
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Cumplir oportunamente las obligaciones de carácter económico y demás derivadas de su asociación al Fondo de Empleados Allianz.
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Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social del Fondo de Empleados Allianz.
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Aceptar y desempeñar con diligencia y cuidado los cargos para los cuales haya sido elegido
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Velar por el progreso y correcto funcionamiento del Fondo de Empleados Allianz.
ARTICULO 16º: – PÉRDIDA DEL CARACTER DE ASOCIADO. El carácter de asociado del Fondo de Empleados Allianz se perderá por cualquiera de las siguientes causas:
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Por renuncia voluntaria.
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Por desvinculación laboral de las entidades que determinan el vínculo de asociación. Con las excepciones establecidas en el presente Estatuto.
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Exclusión
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Fallecimiento
ARTICULO 17º: – RENUNCIA VOLUNTARIA: La renuncia voluntaria deberá presentarse por escrito. Se entenderá que la fecha de retiro corresponde al de la solicitud escrita radicada por el asociado en el Fondo de Empleados Allianz.
ARTICULO 18: – REINGRESO POSTERIOR A RENUNCIA VOLUNTARIA: El asociado que se haya retirado voluntariamente del Fondo de Empleados Allianz y continué al servicio de la empresa de la cual derive el vínculo asociativo o al mismo fondo, podrá solicitar su reingreso transcurridos dos (2) meses después de la fecha de retiro y llenar los requisitos establecidos para vinculación de nuevos asociados.
La fecha de aceptación de la solicitud de reingreso determina la nueva vinculación del asociado no siendo retroactivo tal carácter, para todos los efectos legales, estatutarios y reglamentarios
PARÁGRAFO: El Fondo de Empleados Allianz acepta el reingreso de un Asociado que se haya retirado voluntariamente una única vez.
Si el Asociados solicita el reingreso por segunda vez deberá esperar un año, desde la fecha de su último retiro.
ARTICULO 19°: – DESVINCULACION DE LA ENTIDAD EMPLEADORA: La desvinculación laboral de las empresas que determinan el vínculo de asociación, implica la pérdida del carácter de asociado, para lo cual, la Junta Directiva, tendrá un plazo hasta de treinta (30) días en decretar tal desvinculación, salvo las excepciones establecidas en el estatuto
La pérdida del carácter de asociado no se produce en el caso de asociados que se desvinculen laboralmente para pensionarse, si manifiestan por escrito su deseo de continuar, y cumplen con los requisitos especiales que para este caso establezcan el Estatuto y los Reglamentos.
PARAGRAFO 1: Las personas que hayan perdido la calidad de asociados por desvinculación laboral de la entidad empleadora y reingresen a ella podrán solicitar nuevamente su afiliación sin sujeción a término alguno y cumpliendo solamente los requisitos exigidos a quienes ingresen por primera vez.
PARAGRAFO 2. Aun ante la pérdida de calidad de empleados dependientes de dichas entidades patronales, podrán seguir siendo asociados del Fondo de Empleados aquellas personas naturales a que hace referencia los artículos 12 Y 13, previo cumplimiento de los requisitos allí establecidos
ARTICULO 20°: – EXCLUSIÓN. Los asociados del FONDO DE EMPLEADOS ALLIANZ, perderán el carácter de tales, cuando se determine su exclusión por las causales previstas en el Estatuto y agotando el procedimiento señalado, el cual garantiza el debido proceso.
PARÁGRAFO: Cuando un asociado sea excluido del FONDO DE EMPLEADOS DE ALLIANZ en ningún caso podrá ser readmitido
ARTICULO 21°: – FALLECIMIENTO DEL ASOCIADO: En caso de fallecimiento se entenderá perdida la calidad de asociado a partir de la fecha de ocurrencia del deceso y la Junta Directiva formalizará la desvinculación en la reunión siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento del hecho.
Si es pensionado el sustituto puede seguir siendo pensionado
ARTICULO 22º: – EFECTOS DE LA PERDIDA DE LA CALIDAD DEL ASOCIADO: La desvinculación del asociado, por cualquier causa, se le retirará del registro social, se dará por terminado el plazo de las obligaciones pactadas a favor del Fondo de Empleados de Allianz, se podrán efectuar los cruces y compensaciones necesarias y se entregará el saldo de las sumas que resulten a su favor por aportes sociales individuales. Ahorros y demás derechos económicos que posea.
El saldo a favor será cobrado conforme a lo dispuesto en los respectivos reglamentos.
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CAPITULO IV
REGIMEN DISCIPLINARIOARTICULO 23°: – MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA SOCIAL Y SANCIONES: Corresponde a la Asamblea General, a la Junta Directiva y al Comité de Control Social, mantener la disciplina social en el Fondo de Empleados Allianz y ejercer la función correccional, para lo cual podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:
1. Amonestaciones
2. Multas y demás sanciones pecuniarias
3. Suspensión del uso de servicios
4. Suspensión total de derechos y servicios
ARTICULO 24º: – AMONESTACION: Previa investigación, en la cual oirá en descargos y valorará las pruebas que el asociado investigado llegaré a presentar, la Asamblea General y/ o Junta Directiva, podrán hacer amonestaciones a los asociados que cometan faltas a sus deberes y obligaciones legales y estatutarias de las cuales se dejará constancia en el registro social, hoja de vida o archivo individual del afectado. Contra esta sanción no procede recurso alguno, no obstante, el asociado sancionado podrá presentar por escrito sus aclaraciones, de las cuales también se dejará constancia.
ARTICULO 25°: – SANCIONES PECUNIARIAS: Por decisión de la Asamblea General y/ o Junta Directiva se podrá imponer multas a los asociados o delegados que no concurran a sus sesiones o no participen en eventos eleccionarios, sin causa justificada. El valor de la multa será de cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV) y se destinarán para actividades de Bienestar Social
PARAGRAFO: Para la imposición de la multa, el Comité de Control Social adelantará una investigación, para determinar el motivo de la inasistencia del asociado o delegado o la no participación en los eventos eleccionarios, escuchará en descargos al investigado y observará las pruebas que llegare a presentar y presentará el reporte a la Junta Directiva para que este órgano de administración tome les medidas sancionatorias correspondientes.
El Comité de Control Social o Junta Directiva presentarán este informe en la siguiente Asamblea.
Igualmente, los reglamentos de los diferentes servicios, así como los diversos contratos que suscriba el asociado con el Fondo de Empleados de Allianz podrán contener sanciones pecuniarias tales como intereses moratorios, cláusulas Indemnizatorias y demás cobros penales por incumplimiento de obligaciones.
ARTICULO 26°: – SUSPENSION TEMPORAL DEL USO DE SERVICIOS: Los reglamentos de los diversos servicios podrán contemplar suspensiones temporales del uso de ellos por incumplimiento de los asociados en las obligaciones que surjan de la prestación de los mismos. El procedimiento y las particularidades para la aplicación de esta sanción serán establecidos en el respectivo reglamento
ARTICULO 27°: – SUSPENSION TOTAL DE DERECHOS: La Junta Directiva podrá decretar la suspensión total de los derechos del asociado infractor. Indicando con precisión el período de la sanción, que en todo caso no podrá exceder de seis (6) meses, por las siguientes causas:
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Por negligencia en el desempeño de las funciones sociales y administrativas que se le confíen.
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Por el retardo en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Fondo.
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Por no concurrir a las reuniones a las cuales sea convocado por el Fondo de Empleados Allianz
ARTICULO 28°: – PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSION TOTAL DE DERECHOS: Para proceder a decretar la suspensión total de derechos, el Comité de Control Social hará una información sumaria donde se expondrán los hechos sobre los cuales esta se basa, las pruebas, así como las razones legales, estatutarias o reglamentarias de tal medida, todo lo cual se hará constar por escrito. La Junta Directiva le formulará o no, los cargos correspondientes al asociado infractor, dándole oportunidad de presentar sus descargos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de aquellos y que serán considerados antes de producirse una decisión, la cual será informada al asociado afectado dentro de los diez (10) Días hábiles siguientes a que esta se adopte.
Producida la resolución sancionatoria por la Junta Directiva esta se deberá notificar al asociado personalmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, o en su defecto por carta certificada, enviada a la dirección que figure en los registros del Fondo de Empleados de Allianz, en este último caso se entenderá surtida la notificación el décimo (10mo) día hábil siguiente de haber sido introducida al correo la citada comunicación.
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, el asociado inculpado podrá interponer recurso de reposición en escrito debidamente sustentado. ante la Junta Directiva. Esta tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para responder el recurso y en caso de que ésta se confirme, la sanción se ejecuta de inmediato.
ARTICULO 29°: – EXCLUSIÓN DE ASOCIADOS: Los asociados del Fondo de Empleados Allianz perderán su carácter de tales, cuando se determine su exclusión si se encuentran incursos en las siguientes causales:
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Por ejercer dentro del Fondo de Empleados Allianz actividades discriminatorias de carácter político, religiosa, racial o de otra índole
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Por la práctica de actividades desleales que puedan desviar los fines del Fondo de Empleados Allianz.
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Por reiterado incumplimiento en las obligaciones financieras contraídas con el Fondo de Empleados Allianz
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Por servirse del Fondo de Empleados de Allianz en provecho de terceros
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Entregar al Fondo de Empleados de Allianz documentos de procedencia fraudulenta, por falsedad o reticencia en informes y documentos que requiera el Fondo de Empleados
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Por reincidencia en los hechos que dan lugar a suspensión prevista en el presente Estatuto
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Por negligencia o descuido en el desempeño de las funciones asignadas
ARTICULO 30º: – PROCEDIMIENTO PARA LA EXCLUSION: La exclusión será decretada por la Junta Directiva del Fondo de Empleados Allianz, para lo cual deberá seguir el procedimiento previsto para la suspensión de los derechos establecidos en el régimen disciplinario.
Notificada la resolución al asociado afectado, este podrá, dentro de los diez días (10) hábiles siguientes a la notificación, interponer el recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante Asamblea General, en escrito debidamente sustentado y presentado al organismo que decretó la exclusión.
Recibido oportunamente el escrito contentivo del recurso, la reposición se deberá resolver en la reunión siguiente a la fecha de su presentación y si se confirma la exclusión, se concederá el recurso de apelación si ha sido interpuesto, pero en este evento, el asociado tendrá suspendidos sus derechos hasta que la Asamblea General lo resuelva en la reunión siguiente, a la fecha en que fue concedido, sin perjuicio de cancelar los compromisos económicos contraídos por la prestación de servicios con anterioridad a la decisión que resolvió el recurso de reposición.
ARTÍCULO 31º: – RECURSOS CONTRA LA EXCLUSIÓN. El asociado afectado por la Exclusión puede interponer el Recurso de Reposición y en subsidio el de Apelación, de acuerdo al procedimiento señalado en el presente Estatuto.
La Resolución sobre esta Sanción quedará en firme si el afectado no interpone dentro de los términos estatutarios los recursos procedentes
PARÁGRAFO: A partir de la fecha de la Resolución confirmatoria de la decisión de exclusión, cesan para el asociado sus derechos, quedando vigentes las obligaciones económicas que hubiese contraído con el Fondo de Empleados Allianz con anterioridad, las cuales debe cumplir de conformidad con lo estipulado en los documentos suscritos como garantía y en los Reglamentos
ARTÍCULO 32º: – RECURSO DE REPOSICIÓN. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación prevista en este estatuto, el asociado inculpado puede interponer el Recurso de Reposición en escrito, debidamente sustentado. La Sanción se ejecuta de inmediato, si el recurso de Reposición no prospera
ARTÍCULO 33º: – PROCEDIMIENTO PARA RECURSOS DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN El asociado afectado por una Resolución de Sanción Disciplinaria, podrá interponer los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación, si así lo determina el presente Estatuto, los cuales se surtirán de acuerdo con el siguiente procedimiento:
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El recurso de reposición se interpone ante la Junta Directiva dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, con el fin de que se aclare, modifique o revoque la resolución que la contiene.
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El recurso de reposición será resuelto por la Junta Directiva dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación.
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De la decisión, sea esta favorable o negativa al asociado, sobre la resolución impugnada, la Junta Directiva debe producir, una resolución motivada, la cual debe ser notificada al asociado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición
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Conocido el resultado negativo del recurso de reposición, el asociado podrá presentar ante el comité de apelación el recurso de apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del acto impugnado para que estudie el recurso presentado, valore los elementos probatorios y entregue su veredicto a la Junta Directiva. La Asamblea General nombrará un Comité de Apelaciones.
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El acto administrativo motivado debe ser notificado al asociado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, surtida la notificación la decisión queda en firme.
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CAPITULO V
REGIMEN ECONOMICOARTICULO 34°: – PATRIMONIO: El patrimonio del Fondo de Empleados Allianz, será variable e ilimitado y estará conformado por:
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Los aportes sociales individuales
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Las reservas y fondos permanentes
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Las donaciones y auxilios que reciba con destino a su incremento patrimonial
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Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica
ARTICULO 35°: – COMPROMISO ECONOMICO DE LOS ASOCIADOS: los asociados al Fondo de Empleados con vínculo laboral con Allianz y sus Filiales deberán comprometerse a aportar cuotas sucesivas permanentes obligatorias por un monto equivalente mínimo del cinco por ciento (5%,), hasta un máximo del diez por ciento (10º%) de su ingreso salarial mensual, pagaderos con la periodicidad que los asociados reciban dicho ingreso.
Cuando un asociado perciba salario integral el compromiso económico de que trata este artículo será mínimo del 2% y máximo el 5% sobre el salario integral, tomando como base el setenta por ciento (70%) del mismo.
Para los extrabajadores de Allianz, o personas no vinculadas directamente con Allianz, la cuota mensual obligatoria será mínimo del 10% y máximo 20% de un SMMLV ajustado al mil superior.
PARAGAFO: El total de la cuota permanente aquí establecida, se llevará el diez por ciento (10%) a aportes sociales individuales y el noventa por ciento (90%) a una cuenta de ahorros permanentes, ajustado al mil superior más cercano.
ARTICULO 36°: – APORTES SOCIALES INDIVIDUALES CARACTERISTICAS: Los aportes sociales individuales quedarán afectados desde su origen a favor del Fondo de Empleados Allianz, como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste, serán inembargables, excepto por obligaciones alimentarías, y no podrán ser gravados ni transferirse a otros asociados o a terceros; se reintegrarán a los asociados en el evento de su desvinculación por cualquier causa, conforme se establece en el presente Estatuto. Con cargo a un fondo creado por la Asamblea General, podrá mantenerse el poder adquisitivo de los aportes sociales individuales dentro de los límites establecidos por las disposiciones legales.
PARAGRAFO: Durante la existencia del Fondo de Empleados Allianz, el monto mínimo de los aportes sociales pagados no reducibles, será la suma de ochenta (80) SMMLV, salarios mínimos mensuales legales vigentes.
ARTICULO 37°: – AHORROS PERMANENTES – CARACTERISTICAS: Los ahorros permanentes, igualmente quedarán afectados desde su origen a favor del Fondo de Empleados Allianz y sus Filiales, como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con este, serán inembargables, salvo las excepciones legales y no podrán ser gravados ni transferirse a otros asociados o a terceros; por regla general serán reintegrados al asociado cuando éste pierda su carácter de tal ( salvo en los casos que expresamente lo determine el reglamento, el cual podrá autorizar reintegros parciales y periódicos o eventuales sistemas de compensación con obligaciones pendientes del asociado.)
La Junta Directiva reglamentará en detalle los ahorros permanentes, su reintegro parcial y periódico y podrá consagrar el reconocimiento de intereses, así como otros estímulos y tenerlos como factor para el otorgamiento de créditos.
ARTICULO 38º: – OTRAS MODALIDADES DE AHORRO: Sin perjuicio del depósito de ahorro permanente que debe efectuar el asociado, éste podrá realizar otros tipos de depósitos de ahorro en el Fondo de Empleados de Allianz, bien sean estos a la vista, a plazo o a término, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto establezca la Junta Directiva
ARTICULO 39°: – INVERSION DE LOS APORTES Y AHORROS: Los aportes sociales individuales los destinará el Fondo de Empleados Allianz, a las operaciones propias del objeto social, a juicio de la Junta Directiva.
Los depósitos de ahorro, de cualquier clase, que capte el Fondo de Empleados Allianz, deberán ser invertidos en créditos a los asociados en las condiciones y con las garantías que señalen los reglamentos, de conformidad con las disposiciones legales que regulen la materia, sin perjuicio de poder adquirir activos fijos, u otros activos, para la prestación de los servicios y tomando las medidas que permitan mantener la liquidez necesaria para atender los retiros de ahorros conforme sean éstos exigibles
ARTICULO 40°: – DEVOLUCION DE APORTES Y AHORROS PERMANENTES: Los asociados desvinculados por cualquier causa o los herederos del afiliado fallecido, tendrán derecho a que el Fondo de Empleados Allianz, les devuelva el valor de los aportes, ahorros y demás derechos económicos que existan a su favor, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, previas las compensaciones y deducida su participación en las pérdidas si a ello hubiere lugar.
Si a la fecha de retiro o exclusión de un asociado del Fondo de Empleados, dentro de su estado financiero y de acuerdo con su último balance producido, presenta pérdidas, la Junta Directiva podrá ordenar la retención de los aportes, en forma proporcional a la pérdida registrada y hasta el término de la responsabilidad señalada en la Ley.
Frente a circunstancias excepcionales que provoquen situaciones de aguda iliquidez para el Fondo de Empleados Allianz, las devoluciones aquí contempladas podrán ser pagaderas en un plazo no mayor de un (1) año, pero en este evento se reconocerán intereses corrientes sobre los saldos adeudados a partir de los ciento veinte (120) días posteriores a la fecha de formalizarse el retiro.
Si dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que se reflejaron las perdidas, el Fondo de Empleados no demuestra recuperación económica que permita la devolución de los aportes retenidos a los asociados retirados o excluidos, la siguiente Asamblea deberá resolver sobre el procedimiento para la cancelación de la pérdida.
ARTICULO 41: – RESERVAS PATRIMONIALES: Sin perjuicio de las provisiones o reservas técnicas necesarias que constituya la Junta Directiva, la Asamblea General podrá crear reservas de orden patrimonial con destino específico. En todo caso deberá existir una reserva para la protección de los aportes sociales de eventuales pérdidas.
La Junta Directiva determinará la forma de inversión de las reservas patrimoniales entre tanto no sean consumidas en el fin para lo cual fueron creadas y la parte no utilizada de estas, en el evento de la liquidación será irrepartible a cualquier título entre los asociados ni podrá acrecentar sus aportaciones individuales
ARTICULO 42°: – FONDOS: EL FONDO DE EMPLEADOS DE ALLIANZ Y SUS FILIALES: Podrá contar con fondos permanentes o agotables, constituidos por la Asamblea General, cuyos recursos se destinarán a los fines específicos para los cuales fueron creados. Cuando los recursos de los fondos se destinen para la prestación de servicios, su reglamentación corresponde definirla a la Junta Directiva.
La Junta Directiva tendrá en cuenta en la reglamentación de los fondos las pautas y lineamientos establecidos en las normas legales
En el evento de liquidación, los recursos de los fondos permanentes o el sobrante de los agotables no podrán repartirse entre los asociados ni acrecentará sus aportes
ARTICULO 43°: – INCREMENTO DE LAS RESERVAS Y FONDOS: Por regla general, con cargo a los excedentes, se incrementarán las reservas y los fondos, respetando en su aplicación los porcentajes previstos por la ley. Así mismo y por disposición de la Asamblea General, se podrá exigir a los asociados cuotas periódicas u ocasionales para el aumento o consecución de recursos para determinados fondos.
De conformidad con la Ley, la Asamblea General podrá autorizar para que se prevea en los presupuestos del Fondo de Empleados Allianz y se registre en su contabilidad, incrementos progresivos de las reservas y fondos, excepto el de revalorización de aportes con cargo al ejercicio anual
ARTICULO 44°: – AUXILIOS Y DONACIONES: Los auxilios y donaciones que reciba el Fondo de Empleados Allianz se destinarán conforme a la voluntad del otorgante, en su defecto serán de carácter patrimonial.
Los auxilios y donaciones de carácter patrimonial no podrán beneficiar individualmente a los asociados o a un grupo reducido de estos y, en el evento de la liquidación, las sumas de dinero que pudieren existir por estos conceptos, no serán repartibles entre los asociados ni acrecentarán sus aportes.
ARTICULO 45°: – PERIODO DEL EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio económico del Fondo de Empleados Allianz y sus Filiales, se cerrará el 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual se elaborarán los Estados Financieros y demás informes correspondientes a dicha vigencia.
ARTICULO 46°: – EXCEDENTE DEL EJERCICIO: El excedente del ejercicio económico del Fondo de Empleados Allianz se aplicará en la siguiente forma:
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El veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de aportes sociales.
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El diez por ciento (10%) como mínimo para crear un fondo de desarrollo empresarial solidario.
El remanente para crear o incrementar fondos permanentes o agotables con los cuales el Fondo de Empleados Allianz desarrolle labores de salud, bienestar, educación, previsión y solidaridad en beneficio de los asociados y sus familiares, en la forma y porcentajes que determine la Asamblea General. Así mismo con cargo a este remanente podrá crearse un fondo para mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales, dentro de los límites que fijen las normas reglamentarias siempre que el monto de los excedentes que se destinen a este fondo, no sea superior al 50% del total de los excedentes que resulte del ejercicio
PARAGRAFO 1. El Fondo de Desarrollo Empresarial Solidario, en cumplimiento de la Ley 1391 de 2010, tendrá como propósito, gestar, impulsar y desarrollar proyectos productivos, reales, en bien de los asociados y su grupo familiar. Los recursos de este fondo podrán utilizarse para los programas que sean aprobados con el voto favorable de mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la Asamblea General.
PARAGRAFO 2: En todo caso el excedente se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera utilización será para restablecer la reserva en el nivel que tenía antes de su utilización
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CAPITULO VI
DE LA ADMINISTRACIONARTICULO 47°: – ORGANOS DE ADMINISTRACION: La administración del Fondo de Empleados Allianz será ejercida por la Asamblea General, la Junta Directiva y el Gerente
ARTICULO 48°: – ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General es el órgano máximo de administración del Fondo de Empleados Allianz y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias. La conforma la reunión debidamente convocada de los asociados hábiles o de los delegados elegidos directamente por estos
PARÁGRAFO: Son asociados hábiles para efectos del presente artículo y para la elección de delegados, los inscritos en el registro social que en la fecha de la convocatoria no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para con el Fondo de Empleados Allianz.
El Comité de Control Social, verificará la lista de los asociados hábiles e inhábiles y publicará la relación de estos últimos, dejando las constancias del caso, para conocimiento de los afectados en sitio público visible de las oficinas del Fondo y sedes de las empresas. en la fecha de la convocatoria
ARTICULO 49°: – CLASES DE ASAMBLEAS: Las reuniones de Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el ejercicio de sus funciones regulares. Las segundas podrán sesionar en cualquier época del año para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que no permitan esperar a ser considerados en Asamblea General Ordinaria y en ellas sólo se podrá tratar los asuntos para los cuales fueron convocadas y los que se deriven estrictamente de éstos
PARAGRAFO: El Fondo de Empleados podrá realizar la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, de manera Presencial, No Presencial o Mixta, garantizando siempre que los asociados puedan participar, deliberar y decidir libremente y que la comunicación que se establezca entre ellos sea simultánea o sucesiva y que el medio técnico empleado para llevar a cabo la comunicación a distancia permita probar las deliberaciones realizadas y las decisiones adoptadas, mediante mecanismos tales como grabaciones o filmaciones.
ARTICULO 50º: – CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará por la Junta Directiva con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles, indicando la fecha, hora, lugar y temario de la misma y se notificará por escrito a los asociados o delegados por medio de circulares o carteles fijados en lugares visibles de las oficinas del Fondo de Empleados Allianz y sus Filiales y de la Empresas empleadoras que originan el vínculo de asociación.
ARTICULO 51º: – CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, por regla general y a su juicio la efectuará la Junta Directiva. El Comité de Control Social, el Revisor Fiscal, o el quince por ciento (15°%) como mínimo de sus asociados, podrán solicitar a la Junta Directiva que efectúe la convocatoria, previa justificación del motivo de la citación.
Esta convocatoria se hará con no menos de diez (10) días hábiles de anticipación al evento, indicando fecha, hora, lugar y objeto determinado y se notificará en la forma prevista para la Asamblea Ordinaria.
Si pasados diez (10) días hábiles a la presentación de la solicitud de la convocatoria, la Junta Directiva no cita a la Asamblea General Extraordinaria, el Comité de Control Social, el Revisor Fiscal o el quince por ciento (15°/o) de los asociados que se encuentren en pleno goce de sus derechos podrán hacer la convocatoria.
ARTICULO 52°: – PARTICIPACION MEDIANTE REPRESENTACION POR PODER: Por regla general, la participación de los asociados en las reuniones de Asamblea General debe ser directa, sin embargo, en eventos de dificultad justificada para la asistencia de los asociados, estos podrán hacerse representar mediante poder escrito conferido a otro asociado, con las formalidades señaladas en el respectivo reglamento que sobre el particular expida la Junta Directiva.
Cada asociado tendrá derecho a llevar máximo la representación de dos (2) asociados hábiles del Fondo de Empleados Allianz y no podrá representar a miembros de su grupo familiar.
Los miembros de la Junta Directiva, Comité de Control Social, el Representante Legal y los trabajadores del Fondo de Empleados Allianz no podrán recibir poderes.
ARTICULO 53°: – ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS: La Asamblea General de Asociados podrá ser sustituida por Asamblea General de delegados. La Junta Directiva podrá efectuar esta sustitución si a su juicio la realización de la Asamblea General de Asociados, se dificulta o resulta significantemente onerosa en proporción a los recursos del Fondo de Empleados Allianz.
A la Asamblea General de Delegados le serán aplicables en lo pertinente las normas relativas a la Asamblea General de Asociados.
La Junta Directiva reglamentará el procedimiento de elección de delegados en forma tal que garantice la adecuada información y participación de ellos. En todo caso el número de delegados no podrá ser menor de veinte (20) y podrán desempeñar sus funciones por un periodo de dos (2) años
ARTICULO 54°: – PROCEDIMIENTO INTERNO DE LAS ASAMBLEAS GENERALES: En las reuniones de Asamblea General Ordinarias o extraordinarias, se observarán las siguientes normas:
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El quórum de la Asamblea para deliberar y adoptar decisiones validas lo constituye la asistencia de por lo menos la mitad de los asociados hábiles o delegados elegidos. Si transcurrida una hora después de la hora señalada en la citación no se hubiere integrado el quórum, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con cualquier número de asociados, siempre y cuando éste no sea inferior al diez por ciento (10%) del total de los asociados hábiles; ni al cincuenta por ciento (50%) requerido para constituir un Fondo de Empleados.
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En las Asambleas Generales de delegados el quórum mínimo será del cincuenta por ciento (50%) de los elegidos.
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Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que hace referencia el numeral anterior.
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Siempre que se realicen elecciones y se reforme el estatuto, deberá verificarse el quórum y dejar constancia del mismo.
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Verificado el quórum, la Asamblea será instalada por el Presidente de la Junta Directiva y en su defecto por el Vicepresidente o cualquier miembro de esta.
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Aprobado el orden del día se elegirá del seno de la Asamblea un Presidente y un Vicepresidente para que dirijan las deliberaciones. El Secretario será nombrado por el Presidente.
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A cada asociado presente o delegado elegido, corresponderá un solo voto, salvo los casos de representación, donde el asociado tendrá los votos de los representados y el suyo propio.
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Las decisiones por regla general se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asociados o delegados presentes. La reforma del estatuto, la imposición de contribuciones obligatorias para los asociados y la fijación de aportes extraordinarios, requerirá el voto favorable del setenta por ciento (70%) de los asociados o delegados presentes en la Asamblea.
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La determinación sobre fusión, escisión, incorporación, transformación y disolución para la liquidación requerirá el voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los asociados o delegados convocados.
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Para la elección de los integrantes de la Junta Directiva y Comité de Control Social, se presentarán listas o planchas debiéndose en consecuencia aplicar el sistema de cociente electoral, sin perjuicio de que los nombramientos puedan producirse por unanimidad o mayoría absoluta, cuando solo se presente una plancha. Para el Revisor Fiscal se presentará la postulación del principal y el suplente y serán elegidos por mayoría absoluta.
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Lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea se hará constar en el libro de Actas. Estas se encabezaran con su número y contendrán por lo menos la siguiente información: Lugar, fecha y hora de la reunión; forma y antelación de la convocatoria y órgano o persona que convocó; número de asociados o delegados convocados y de los asistentes; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra o en blanco, las constancias presentadas por los asistentes a la reunión, los nombramientos efectuados, la fecha y la hora de la clausura y las demás circunstancias que permitan una información clara y completa del desarrollo del evento.
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El acta será aprobada por la comisión de verificación y aprobación del acta y estará debidamente firmada por el Presidente y Secretario de la Asamblea.
PARAGRAFO: Los Estados Financieros serán puestos en las oficinas del Fondo de Empleados de Allianz a disposición y para conocimiento de los asociados o delegados elegidos a la Asamblea General, con una anticipación de quince (15) días hábiles a la fecha de celebración del evento
ARTICULO 55°: – FUNCIONES DE LA ASAMBLEA: Son funciones de la Asamblea General:
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Determinar las directrices generales y la política del Fondo de Empleados Allianz.
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Analizar los informes de los órganos de administración y vigilancia
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Considerar y aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio y los planes y programas a desarrollar
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Destinar los excedentes del ejercicio y establecer aportes extraordinarios
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Elegir los miembros de la Junta Directiva, el Comité de Control Social, el Revisor Fiscal y su suplente y fijarle su remuneración.
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Reformar el Estatuto
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Elegir el Comité de Apelaciones.
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Decidir sobre la fusión, incorporación, transformación y disolución para liquidación del Fondo de Empleados Allianz.
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Las demás que de acuerdo con la Ley y el presente Estatuto se derivan de su carácter de suprema autoridad del Fondo
ARTICULO 56º: – JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva es el órgano de administración permanente del Fondo de Empleados Allianz, sujeto a la Asamblea General y responsable de la dirección general de los negocios y operaciones. Estará integrada por cinco (5) miembros principales y tres (3) suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General para un periodo de dos (2) años, los cuales podrán ser reelegidos o removidos por decisión de la Asamblea General.
La Junta Directiva ejercerá sus funciones una vez elegida, sin perjuicio del registro ante el organismo competente.
PARAGRAFO: La elección de la Junta Directiva se hará mediante el procedimiento de listas o planchas, en tal caso deberá aplicarse el cociente electoral; las listas o planchas se inscribirán ante la mesa directiva de la Asamblea General por uno o varios de los asistentes hábiles.
Sin embargo, la Asamblea podrá hacer uso de la elección uninominal
ARTICULO 57°: – REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA: Para ser elegido miembro de la Junta Directiva, además de la capacidad, aptitudes personales, el conocimiento, la integridad ética y la destreza, se requiere:
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Ser asociado hábil.
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Tener como mínimo una antigüedad continua de tres (3) años como asociado del Fondo.
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Acreditar formación debidamente certificada en economía solidaria o comprometerse a adquirirla dentro de los noventa (90) días siguientes de su elección.
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No haber sido sancionado durante los dos (2) años anteriores por el Fondo de Empleados Allianz o la entidad gubernamental que ejerza el control, inspección y vigilancia.
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No ser empleado del Fondo de Empleados Allianz.
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No presentar reporte negativo en ninguna central de información financiera durante el año anterior a la elección, ni presentar antecedentes disciplinarios o fiscales, ni antecedentes penales en los dos (2) años anteriores a la elección.
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Los integrantes de la Junta Directiva suscribirán un acuerdo de confidencialidad y de manejo de información de forma inmediata.
ARTICULO 58°: – FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan.
En todos los eventos se requerirá por lo menos la aprobación de tres (3) de sus miembros y cuando solamente asistieren tres (3), se requerirá la aprobación por unanimidad.
En el reglamento· interno de la Junta Directiva se determinará entre otras cosas, los dignatarios, su período y funciones, competencia y procedimiento de la convocatoria; los demás asistentes; la composición del quórum; la forma de adopción de las decisiones; los requisitos mínimos de las actas; los comités o comisiones a nombrar y la forma como estos deben ser integrados, y en general todo lo relativo al procedimiento y funcionamiento de este organismo.
ARTICULO 59°: – CAUSALES DE REMOCION DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Los miembros de la Junta Directiva serán removidos de su cargo por las siguientes causales:
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Realizar actos de disposición excediendo las facultades establecidas por la Ley, los estatutos o reglamentos, u omitir el cumplimiento de sus funciones
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Por la omisión y emisión de actos contrarios a la designación de la cual estén investidos.
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Por perder la calidad de Asociado
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Por no asistir a tres (3) sesiones continuas o discontinuas de la Junta Directiva sin causa justificada.
PARAGRAFO 1: La remoción de los miembros de la Junta Directiva, corresponderá decretarla a ésta, previa comprobación de la causal, salvo la señalada en este estatuto: pero esta decisión será exclusivamente competencia de la Asamblea General.
En este caso se citará inmediatamente a una Asamblea ordinaria o extraordinaria, según el caso y previa comprobación de la causal, siguiéndose el procedimiento descrito en el régimen disciplinario cuando le corresponda actuar
PARAGRAFO 2: Cuando se presente las causales de competencia de la Junta Directiva, esta adelantará una investigación breve y sumaria para determinar la ocurrencia de la causal y oirá en descargos al miembro de Junta investigado. La Junta en pleno, con citación del miembro investigado, decidirá lo pertinente, para lo cual requerirá del voto afirmativo de cuatro (4) de sus miembros para remover el miembro de la Junta Directiva, la notificación se entenderá surtida en el acto de su pronunciamiento, contra esta decisión procede el recurso de reposición el cual debe ser interpuesto en el acto de la notificación, la Junta Directiva lo resolverá en la reunión siguiente y se aplicará de inmediato.
PARAGRAFO 3: En caso de falta absoluta, dimisión o remoción de alguno o varios de los miembros, la Junta Directiva mediante resolución declarará vacante el cargo y llamará como principal para el resto del periodo el suplente numérico que le corresponda por orden consecutivo
ARTICULO 60°: – FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Son funciones de la Junta Directiva:
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Expedir su propio reglamento y demás que crea necesarios y convenientes
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Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los reglamentos y mandatos de la Asamblea General.
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Nombrar sus dignatarios.
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Nombrar a los miembros de los comités especiales
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Nombrar el Gerente y su suplente y fijarle su asignación.
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Determinar la cuantía de las atribuciones del Gerente para celebrar operaciones; autorizarlo en cada caso para su ejecución cuando exceda la cuantía.
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Exigir las pólizas de manejo que de acuerdo con las normas deben presentar Los diferentes cargos que manejan recursos y responsabilidades.
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Establecer la planta de personal, señalar sus funciones y fijar sus asignaciones.
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Aprobar el presupuesto del ejercicio anual, así como los planes de acción y programas a desarrollar.
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Convocar la Asamblea General de Asociados o Delegados.
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Presentar a la Asamblea General los Estados Financieros de cada ejercicio económico, acompañados de un informe económico y social de la labor desarrollada por la Junta Directiva y el Proyecto de Distribución de Excedentes.
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Decidir sobre el ingreso, retiro, suspensión, o exclusión de los asociados.
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Autorizar la apertura de cuentas bancarias
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Ejercer las demás funciones que de acuerdo con la Ley y el presente Estatuto le correspondan y que no estén atribuidas a otro organismo.
PARÁGRAFO 1: La Junta Directiva puede delegar algunas de las anteriores funciones en Comités especiales o comisiones transitorias nombradas por ésta, o en el Gerente, de acuerdo con el Estatuto
PARAGRAFO 2: El Fondo de Empleados está obligado a llevar y registrar en un libro de actas, las decisiones que tomen los organismos de administración y control, los comités y la Asamblea General; así como registrar en cada acta las normas especiales y reglamentos que expida.
Estas se encabezarán con su número y contendrán por lo menos la información sobre lugar, fecha y hora de la reunión; forma y antelación de la convocatoria; nombre y número de asistentes; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra o en blanco. Las actas serán aprobadas de acuerdo al reglamento de cada órgano obligado a tenerlas y firmadas por el presidente y el secretario del órgano correspondiente
ARTICULO 61°: – GERENTE: El Gerente es el representante legal del Fondo de Empleados Allianz, principal ejecutor de las decisiones de la Junta Directiva y de Asamblea General y superior jerárquico del Fondo de Empleados Allianz.
La Junta Directiva nombrará al Gerente, para un periodo determinado a discreción de la misma. Ejercerá sus funciones, bajo la dirección inmediata de la Junta Directiva y responderá ante esta y ante la Asamblea General sobre la gestión del Fondo
La Junta Directiva podrá elegir un Gerente suplente quien asumirá las funciones exclusivamente en las ausencias temporales del principal y deberá cumplir los requisitos establecidos en el presente Estatuto
ARTICULO 62º: – REQUISITOS PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE GERENTE: Para ser elegido como Gerente, se tendrá en cuenta la capacidad y aptitudes personales, el conocimiento, integridad ética y destreza y los siguientes requisitos:
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Ser profesional en carreras administrativas.
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No haber sido sancionado por las Entidades gubernamentales que ejercen el control, inspección y vigilancia sobre las entidades públicas, privadas y organizaciones de economía solidaria.
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Acreditar formación, debidamente certificada, sobre economía solidaria mínimo de noventa (90) horas.
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No estar reportado en las centrales de información financiera.
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Acreditar experiencia en dirección de entidades de economía solidaria.
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No tener procesos disciplinarios
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No estar reportado negativamente en las centrales de riesgos, para lo cual con la postulación autoriza su consulta.
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No estar reportado negativamente en las listas nacionales e internacionales restrictivas en temas de LA/FT.
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No tener reportes negativos en las certificaciones de antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales, expedidos por la Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República y la DIAN.
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La Gerente suscribirá un acuerdo de confidencialidad y de manejo de información de forma inmediata.
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Los demás requisitos que señale la Junta Directiva
ARTICULO 63°: – FUNCIONES DEL GERENTE: Son funciones del gerente:
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Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
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Nombrar y remover a los empleados del Fondo de Empleados Allianz.
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Rendir los informes que solicite la Junta Directiva
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Autorizar todas las operaciones de crédito a los asociados que cumplan con los requisitos estatutarios y reglamentarios con sujeción al presupuesto anual aprobado por la Junta Directiva.
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Velar para que la contabilidad se lleve al día, según las normas legales y de conformidad con las técnicas y principios contables generalmente aceptados.
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Ordenar el pago de los gastos ordinarios y extraordinarios y celebrar contratos con sujeción al presupuesto y atribuciones señaladas por la Junta Directiva
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Enviar oportunamente los informes requeridos por los organismos competentes.
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Presentar a la Junta Directiva para su aprobación el presupuesto anual y los planes y programas para el desarrollo del Fondo y cumplimiento de su objeto social.
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Ejecutar y hacer ejecutar todas las operaciones necesarias para que el Fondo de Empleados Allianz cumpla sus fines, sujetándose al Estatuto, a las determinaciones de la Asamblea General y atribuciones señaladas por la Junta Directiva.
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Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales y transigir cualquier litigio que tenga el Fondo de Emprados o someterlo a arbitramento, previo concepto de la Junta Directiva, cuando el negocio exceda los límites fijados en el presente estatuto.
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Representar al Fondo de Empleados Allianz en asuntos de negocios y relaciones públicas procurando mantener la imagen que corresponde a los fines que persigue el Fondo de Empleados de Allianz.
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Presentar el balance mensual y de resultados del Fondo de Empleados Allianz a la Junta Directiva
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Las demás que le asigne el presente Estatuto, los reglamentos y la Junta Directiva
PARAGRAFO: Las funciones del Gerente y que hacen relación a la ejecución de las actividades y servicios, las desempeñará por sí mismo o mediante delegación en los empleados del Fondo de Empleados Allianz.
ARTICULO 64°: – CAUSALES DE REMOCIÓN DEL GERENTE: El Gerente podrá ser removido de su cargo cuando se encuentre incurso en alguna de las siguientes causales:
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Por infracciones que le sea personalmente imputables violatorias de la ley, los estatutos y reglamentos vigentes.
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Por declaración de inhabilidad para el ejercicio de cargos en entidades del sector solidario, decretada por las entidades de vigilancia y control.
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Por negligencia en el cumplimiento de las funciones del cargo.
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Por no presentar oportunamente los informes, balances y estados financieros para el conocimiento de la Junta Directiva.
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Por manifestar actitud renuente frente a los actos de inspección, vigilancia y control ejercidos por el Comité de Control Social, el Revisor Fiscal o de la entidad de vigilancia y control.
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Por realizar actos excediéndose en las facultades establecidas en los estatutos y reglamentos del Fondo de Empleados Allianz.
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Por incurrir en actos de omisión que afecten la estabilidad y el prestigio del Fondo de Empleados de Allianz.
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Por divulgar asuntos reservados tratados en las reuniones de la Asamblea y Junta Directiva en las que participa.
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En general, todos los actos que en una u otra forma lesionen los intereses del Fondo de Empleados Allianz
PARÁGRAFO: Cuando se presente alguna de las causales de remoción, corresponde adelantar el procedimiento a la Junta Directiva del Fondo de Empleados Allianz, organismo que escuchará previamente al Gerente, revisará las pruebas presentadas y tomará la correspondiente decisión que se cumplirá de inmediato.
Cuando el gerente se encuentre vinculado mediante contrato de trabajo, se entiende como justas causas para la terminación unilateral del contrato de trabajo, por parte del Fondo de Empleados Allianz, las previstas en la legislación laboral vigente y el reglamento interno de trabajo
ARTICULO 65º: – PARTICIPACION DE LA ENTIDAD EMPLEADORA EN ORGANOS DE ADMINISTRATIVOS: En los convenios que suscriba el Fondo de Empleados Allianz y sus Filiales con la entidad empleadora que determine el vínculo de afiliación de los asociados, se podrá establecer la participación de los representantes directivos de aquella entidad, en los comités u organismos asesores de carácter administrativo que se ocupen del manejo de los recursos de patrocinio
ARTICULO 66°: – COMITES Y COMISIONES: La Asamblea General, la Junta Directiva y el Gerente, podrán crear comités permanentes o comisiones especiales que consideren necesarios para el cabal funcionamiento del Fondo de Empleados Allianz y la prestación de los servicios. Los acuerdos y reglamentos respectivos establecerán la constitución, integración y funcionamiento de tales comités o comisiones
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CAPITULO VII
AUTOCONTROL, VIGILANCIA Y FISCALIZACIONARTICULO 67°: – ORGANOS DE VIGILANCIA: Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el estado ejerce sobre el Fondo de Empleados Allianz, este contará para su control social interno, con un Comité de Control Social y para la revisión fiscal y contable, con un Revisor Fiscal.
ARTICULO 68°: – COMITÉ DE CONTROL SOCIAL: El Comité de Control Social es el organismo que tiene a su cargo velar por el correcto funcionamiento y eficiente administración del Fondo de Empleados Allianz”. Estará integrado por tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes numéricos elegidos por la Asamblea General para períodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos
PARÁGRAFO 1. A los miembros del Comité de Control Social le serán aplicables en lo pertinente las disposiciones sobre condiciones para su nombramiento y causales de remoción establecidas en el presente estatuto para los miembros de la Junta Directiva.
PARÁGRAFO 2. La elección del Comité de Control Social se hará mediante el procedimiento de listas o planchas firmadas por los candidatos e inscritas y firmadas ante la mesa directiva de la Asamblea, por uno o varios de los delegados hábiles asistentes a ella, las cuales serán numeradas por la mesa directiva y el voto deberá contener el número de la plancha por la cual se vota.
El sistema que se implicará será el de cuociente electoral. Sin embargo, la Asamblea podrá hacer uso de la elección uninominal
ARTICULO 69º: – FUNCIONAMIENTO: El Comité de Control Social sesionará ordinariamente por lo menos una vez cada trimestre y extraordinariamente cuando las circunstancias lo justifiquen, mediante reglamentación que para el efecto se adopte; sus decisiones deben tomarse por unanimidad y de sus actuaciones se dejará constancia en Acta suscrita por sus miembros.
ARTICULO 70°: – FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL: Son funciones del Comité de Control Social:
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Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial, a los principios de los Fondos de Empleados.
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Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y a los organismos competentes, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento del Fondo de Empleados Allianz y presentar recomendaciones sobre las medidas que, en su concepto, deben adoptarse.
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Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos, por el conducto regular y con la debida oportunidad.
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Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la Ley, el presente Estatuto y Reglamentos.
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Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.
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Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas y en cualquier proceso de elección.
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Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General Ordinaria.
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Convocar la asamblea General en los casos establecidos por el presente Estatuto.
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La demás que le asigne la Ley y el presente estatuto, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la Auditoría Interna o Revisoría Fiscal
ARTICULO 71º: – REVISOR FISCAL: El Revisor Fiscal deberá ser Contador Público con matrícula vigente, no podrá ser asociado del Fondo de Empleados Allianz, será elegido por la Asamblea General para un periodo de un (1) año con su respectivo suplente de sus mismas calidades y condiciones, pudiendo ser removido o reelegido.
Condiciones para ser elegido:
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Debe ser Contador Público con matrícula Profesional vigente.
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No ser asociado del Fondo de Empleados Allianz.
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No ser funcionario de la Empresa que origina el Vínculo de Asociación.
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Demostrar experiencia mínima de tres (3) años en el sector de la Economía Solidaria
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No haber sido sancionado, durante los dos (2) últimos años, por ninguna entidad gubernamental que ejerza la vigilancia y control competente.
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Acreditar formación, debidamente certificada en economía solidaria, como mínimo de 200 horas, en los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de inscripción para la elección.
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No estar reportado negativamente en las listas nacionales e internacionales restrictivas en temas de LA/FT.
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No tener reportes negativos en las certificaciones de antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales, expedidos por la Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la Republica y la DIAN.
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Acreditar estudios en NIIF – Normas Internacionales de Información Financiera; Normas Internacionales de Contabilidad – NIC; Normas Internacionales de Auditoria NIAS.
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Acreditar conocimientos en Administración de Riesgos que incluya el módulo LA/FT en Instituciones de Educación Superior acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional con una duración no inferior a noventa (90) horas y Curso E-Learning de la UIAF.
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El Revisor Fiscal suscribirá un acuerdo de confidencialidad y de manejo de información de forma inmediata.
ARTICULO 72°: – FUNCIONES: Son funciones del Revisor Fiscal:
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Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta del Fondo de Empleados Allianz, se ajusten a las prescripciones de la ley y del presente Estatuto, a las decisiones de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
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Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea General, a la Junta Directiva o al Gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento del Fondo de Empleados Allianz y en el desarrollo de sus actividades.
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Rendir al organismo de inspección y vigilancia gubernamental los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
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Velar porque se lleven regularmente la contabilidad del Fondo de Empleados Allianz y las actas de las reuniones de la Asamblea, la Junta Directiva y del Comité de Control Social, y los comprobantes de las cuentas impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
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Inspeccionar los bienes del Fondo de Empleados Allianz y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que la entidad tenga en custodia o a cualquier otro título.
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Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio del Fondo de Empleados de Allianz.
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Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.
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Convocar a la Asamblea General en los casos excepcionales previstos en el presente Estatuto y a reuniones extraordinarias de la Junta Directiva, cuando lo juzgue necesario.
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Presentar a la Asamblea General un informe de sus actividades acompañado del dictamen del balance y demás estados financieros.
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Concurrir por derecho propio o cuando sea invitado, a las sesiones de la Junta Directiva, para inspeccionar su funcionamiento, intervenir en sus deliberaciones, presentar sus apreciaciones o dejar mociones o constancias.
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Cumplir las demás funciones que le señalan las Leyes, el Estatuto y la Asamblea General y sean compatibles con su cargo
PARÁGRAFO 1: El Revisor Fiscal responderá de los perjuicios que ocasione al Fondo de Empleados Allianz, a los asociados y a terceros por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones
PARAGRAFO 2: Son causales de remoción del Revisor Fiscal las siguientes:
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Incumplimiento de las funciones de Revisoría Fiscal.
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Incumplimiento de las normas, los reglamentos y los estatutos del Fondo de Empleados Allianz, e ineficiencia o negligencia en el desarrollo de su trabajo.
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Encubrimiento, omisión o comisión de actos contrarios a la recta fiscalización de los recursos y bienes del Fondo de Empleados Allianz.
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Si durante su ejercicio, es sancionado por faltas cometidas en el desempeño de su profesión.
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Por las causales previstas en la Ley o en los contratos respectivos.
ARTICULO 73º: – COMISIÓN DE APELACIONES: Es el órgano nombrado por el Asamblea General con el fin de recibir, analizar y decidir respecto a los recursos de apelación interpuestos por los asociados del Fondo de Empleados Allianz, en aplicación al régimen disciplinario. Estará integrado por tres (3) miembros principales con un (1) suplentes numéricos elegidos
ARTICULO 74º: – FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE APELACIONES: Son funciones de la Comisión de Apelaciones:
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Conocer de los casos en los que en desarrollo del proceso disciplinario los asociados hagan uso del recurso de apelación ante la Asamblea General.
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Estudiar, analizar y decidir sobre los recursos de apelación presentados por los asociados basándose en los hechos, los reglamentos, el Estatuto del Fondo de Empleados Allianz y la Legislación General.
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Rendir informe escrito de sus actividades ante la Asamblea General.
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Expedir su propio reglamento.
ARTICULO 75°: – INSPECCION Y VIGILANCIA DE LA EMPRESA: En el evento que la entidad empleadora que determina el vínculo de afiliación de los asociados, tenga vigentes convenios de patrocinio en favor del Fondo de Empleados Allianz o de sus asociados a través de ésta, podrá solicitar al Fondo información y ejercer la inspección y vigilancia necesarias con el fin de verificar la correcta y adecuada aplicación de los recursos de patrocinio, en la forma que se acuerde entre la empresa y la Junta Directiva para ejercer dicha actividad.
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CAPITULO VIII
INHABILIDADES Y PROHIBICIONESARTICULO 76°: – INHABILIDADES GENERALES: Los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva, Comité de Control Social, el Revisor Fiscal en ejercicio, el Gerente y quienes cumplan funciones de tesorería y contabilidad, no podrán ser cónyuges o compañeros permanentes entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
PARAGRAFO: Los cónyuges, compañeros permanentes, y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de los miembros del Comité de Control social, de la Junta Directiva, del representante legal del Fondo de Empleados Allianz tampoco podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con este.
ARTICULO 77º: – RESTRICCION DE VOTO A PERSONAL DIRECTIVO: Los miembros de la Junta Directiva, Comité de Control Social y el Gerente, así como cualquier otro funcionario que tenga el carácter de asociado del Fondo de Empleados Allianz no podrá votar cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad
ARTICULO 78°: – PROHIBICIONES: No le será permitido al Fondo de Empleados Allianz y sus Filiales:
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Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen discriminaciones sociales, económicas, religiosas o políticas.
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Establecer con sociedades o personas mercantiles, convenios, combinaciones o acuerdos que hagan participar a éstas, directa o indirectamente, de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorguen a las cooperativas y demás formas asociativas y solidarias de propiedad.
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Conceder ventajas o privilegios a los promotores, empleados, fundadores o preferencias a una porción cualquiera de los aportantes sociales
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Conceder a sus administradores, en desarrollo de las funciones propias de sus cargos, porcentajes, comisiones, prebendas, ventajas, privilegios o similares que perjudiquen el cumplimiento de su objeto social o afecten a la entidad
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Desarrollar actividades distintas a las estipuladas en sus estatutos
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Transformarse en sociedad mercantil
ARTICULO 79º: – INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL Y JUNTA DIRECTIVA.
Los miembros del Comité de Control Social no podrán ser simultáneamente miembros de la Junta Directiva. Ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado o de asesor.
Los miembros de la Junta directiva no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con el Fondo de Empleados de Allianz, ni ejercer la representación legal del Fondo.
ARTICULO 80: º: – INCOMPATIBILIDAD EN LOS REGLAMENTOS: Los reglamentos internos de funciones o servicios y las demás disposiciones que dicten la Junta Directiva, podrán considerar incompatibilidades y prohibiciones que se consagrarán para mantener la integridad y la ética en las relaciones del Fondo de Empleados Allianz.
ARTICULO 8: – CREDITOS A ASOCIADOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA O DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL: La aprobación de los créditos que soliciten los miembros de la Junta Directiva o Comité de Control Social, corresponderá a la Junta Directiva del Fondo de Empleados de Allianz.
Serán personal y administrativamente responsables los miembros de dichos estamentos que otorguen créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias sobre la materia
PARAGRAFO. Las solicitudes de crédito del representante legal del Fondo de Empleados Allianz, deberán ser sometidas a la aprobación de la Junta Directiva, cuyos miembros serán responsables por el otorgamiento de créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia.
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CAPITULO IX
REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL FONDO DE EMPLEADOS ALLIANZ Y DE LOS ASOCIADOSARTICULO 82: -. RESPONSABILIDAD Del FONDO DE EMPLEADOS ALLIANZ Y SUS FILIALES: El Fondo de Empleados se hace acreedor o deudor ante terceros y ante sus asociados por las operaciones que efectúe o deje de efectuar la Junta Directiva, el Gerente o mandatario, dentro de la órbita de sus atribuciones respectivas y responde económicamente con la totalidad de su patrimonio
ARTICULO 83°: – RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS: La responsabilidad de los asociados para con el Fondo de Empleados Allianz de conformidad con la Ley se limita a los aportes sociales individuales que estén obligados a pagar.
En los suministros, créditos y servicios que reciba el asociado, éste otorgará las garantías establecidas por el Fondo de Empleados Allianz y responderá con ellas, sin perjuicio de la facultad que este tiene de efectuar las respectivas compensaciones de obligaciones, con los aportes, ahorros y demás derechos que posea en la entidad el asociado
ARTICULO 84°: – RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS, EMPLEADOS Y REVISOR FISCAL: Los miembros de la Junta Directiva, Comité de Control Social, el Gerente, el Revisor Fiscal y demás empleados del Fondo de Empleados Allianz serán responsables por acción, omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con la Ley y sólo serán eximidos cuando demuestren su ausencia o hayan dejado expresa constancia de su inconformidad.
El Fondo de Empleados Allianz y sus Filiales, sus asociados, y los terceros acreedores podrán ejercer acción de responsabilidad contra dichas personas con el objeto de exigir la reparación o perjuicios correspondientes
CAPITULO X
DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS INTERNOSARTICULO 85°: – CONCILIACION: Las diferencias que surjan entre el Fondo de Empleados Allianz y sus asociados, o entre éstos por causa o con ocasión, de las actividades propias del mismo, y siempre que versen sobre derechos transigibles y no sean de materia disciplinaria, se procurará someterlas a conciliación.
ARTICULO 86º: – PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION Y OTRAS VIAS PARA LA SOLUCION DE CONFLICTOS: La iniciativa de la conciliación podrá provenir de ambas partes o de una de ellas y si se ponen de acuerdo en adoptarla designarán entre sí un (1) conciliador o el número plural de ellos que estimen necesario, no pudiendo ser superior a tres (3) o deferirán su nombramiento a un tercero.
Cuando no hubiere acuerdo para integrar la junta conciliadora, la conformación de la Junta de Conciliación se hará siguiendo el procedimiento que a continuación se detalla:
Si se trata de diferencias surgidas entre el Fondo de Empleados y uno o varios asociados, éstos designarán un conciliador y otro la Junta Directiva, La Junta de Conciliación designará el tercero. Si dentro de los tres (3) días siguientes a la designación no hubiere acuerdo, el tercer conciliador será designado por el Comité de Control Social.
Tratándose de diferencias entre los asociados, cada asociado o grupo de asociados designará un conciliador y éstos designarán el tercer conciliador, de común acuerdo. Si dentro de los tres (3) días siguientes no hubiere acuerdo, el tercer conciliador será designado por la Junta Directiva.
Una vez aceptado el cargo de miembro de la Junta de Conciliación se empezará a actuar inmediatamente y sus funciones terminarán quince (15) días después, salvo prórroga que fe concedan directamente las partes en conflicto, la cual no podrá exceder de diez (10) días.
Si la Junta de Conciliación llegare a un acuerdo, se tomará cuenta de él en un acta que firmarán los conciliadores y las partes. Si los conciliadores no concluyen en acuerdo, se hará constar en un acta y la controversia podrá pasar a la justicia ordinaria. Las proposiciones de la Junta de Conciliación no obligan a las partes
PARAGRAFO: Los conciliadores deberán ser personas idóneas y no podrán tener parentesco entre sí ni con las partes
CAPITULO XI
DE LA FUSION, INCORPORACION, TRANSFORMACION, ESCISION, DISOLUCION Y LIQUIDACIONARTICULO 87º: – FUSION E INCORPORACION: El Fondo de Empleados Allianz y sus Filiales, podrá disolverse sin liquidarse cuando se fusione con otro fondo de empleados para crear uno nuevo, o cuando uno se incorpore a otro, siempre que las empresas que determinan el vínculo común, estén relacionas entre sí o desarrollen la misma clase de actividad.
ARTICULO 88°: – TRANSFORMACIÓN: El Fondo de Empleados Allianz y sus Filiales, podrá transformase en entidad de otra naturaleza jurídica de las controladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, caso en el cual se disolverá sin liquidarse
ARTÍCULO 89°: – ESCISIÓN: El Fondo de Empleados Allianz, se podrá escindir en las modalidades, condiciones y autorizaciones previstas en las normas legales sobre la materia.
El proyecto de escisión deberá presentarse con quince (15) días hábiles de antelación a la fecha de la asamblea en la cual se considerará.
ARTICULO 90°: – CAUSALES DE DISOLUCION PARA LIQUIDACION: El Fondo de Empleados de Allianz, podrá disolverse por las siguientes causales:
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Por decisión de los asociados ajustada a las normas generales y a las estatutarias.
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Por reducción del número de asociados a menos del requerido para su constitución, siempre que esta situación se prolongue por más de seis meses.
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Por imposibilidad de desarrollar su objeto social.
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Por haberse iniciado contra el Fondo concurso de acreedores.
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Porque los medios que empleen para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrollen sean contrarias a la ley, las buenas costumbres que caracterizan a los fondos de empleados
ARTICULO 91°: – PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION: Disuelto el Fondo de Empleados Allianz, se efectuará su liquidación, para lo cual se seguirá el procedimiento que establece la legislación del Sector Solidario vigente nombrándose un (1) liquidador para tal efecto.
En todo caso, si después de efectuados los pagos y devoluciones quedare algún remanente, ésta será entregada a una entidad privada sin ánimo de lucro que preste servicios de carácter social a los trabajadores, escogida por la Asamblea General de Asociados o delegados, en su defecto la designación la efectuará el organismo de inspección y vigilancia gubernamental
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CAPITULO XII
PATROCINIO Y RETENCIONES SALARIALESARTÍCULO 92º: – PATROCINIO ECONÓMICO: El Fondo de Empleados Allianz y sus Filiales, podrá aceptar Patrocinio Económico de una o varias de las entidades que determinan el Vínculo Laboral de sus Asociados, en cualquiera de las formas establecidas en la Ley, siempre que no se afecte su autonomía económica y administrativa. Los términos del Patrocinio deberán constar por escrito y serán aprobados en primera instancia por la Junta Directiva, la cual deberá informar a la Asamblea General para que disponga, en definitiva.
ARTÍCULO 93º: – INSPECCIÓN SOBRE DESTINACIÓN DEL PATROCINIO: El Fondo de Empleados Allianz y sus Filiales, podrá acceder a permitir alguna forma de Inspección por parte de la Entidad Patronal que otorga el Patrocinio sobre la destinación de los Recursos Aportados
ARTÍCULO 94º: – LÍMITE DE RETENCIÓN SALARIAL: La Entidad o Entidades Patronales están obligadas a deducir o retener las sumas que los asociados del Fondo de Empleados Allianz adeuden a éste. Obligación de retención que no tendrá límite frente a la cesantía, primas y demás bonificaciones especiales ocasionales o permanentes que se causen a favor del Asociado, siempre que no se afecte el ingreso del trabajador y pueda recibir no menos del cincuenta por ciento (50%) del salario.
El Fondo de Empleados Allianz y sus Filiales, podrá solicitar el Embargo de los Salarios de los Asociados hasta en un cincuenta por ciento (50%).
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES FINALESARTICULO 95º: – FORMA DE COMPUTO DE LOS PERIODOS ANUALES: Para efectos del cómputo del tiempo de vigencia en el cargo de los miembros de la Junta Directiva, el Revisor Fiscal y demás que dependan de la Asamblea General, se entiende por período anual, el lapso comprendido entre dos (2) Asambleas Generales ordinarias, independientemente de las fechas de su celebración
ARTICULO 96°: – REGLAMENTACION DEL ESTATUTO: El presente Estatuto será reglamentado por la Junta Directiva con el propósito de facilitar su aplicación en el funcionamiento interno y en la prestación de servicios del Fondo de Empleados Allianz y sus Filiales
ARTICULO 97°: – PROCEDIMIENTO PARA REFORMAS ESTATUTARIAS: Cuando la reforma estatutaria sea por iniciativa de la Junta Directiva, esta se dará a conocer a los asociados o delegados el día en que se expida la convocatoria de Asamblea General y será presentada en la asamblea con su exposición de motivos.
Cuando la reforma sea propuesta por los asociados, ésta de ser enviada a la Junta Directiva, antes del 31 de diciembre del año anterior a la celebración de la Asamblea General, para que sea estudiado el proyecto de reforma y por este organismo se haga conocer a los asociados y sea presentada a la Asamblea General.
En todo caso la reforma de los Estatutos y la imposición de contribuciones obligatorias para los asociados, requerirán del voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los asociados o delegados presentes en la Asamblea.
ARTICULO 98°: – APLICACION DE NORMAS SUPLETORIAS: Cuando la Ley, los decretos reglamentarios, el presente Estatuto y los reglamentos internos del Fondo de Empleados Allianz y sus Filiales, no contemplaren la forma de proceder o de regular una determinada actividad, se aplicarán las disposiciones legales vigentes para las entidades de economía solidaria y, en subsidio, las previstas en el Código de Comercio para sociedades, siempre y cuando no se afecte la naturaleza de los Fondos de Empleados y su carácter de no lucrativos
Los presentes Estatutos, fueron aprobados en la LXXI Asamblea General Ordinaria de Asociados celebrada el día CATORCE (14) de Julio del año DOS MIL VEINTE (2.020), ajustándose a las disposiciones contenidas en la Ley 454 de 1998, Decreto Ley 1481 de 1989 y Ley 1391 de julio 01 de 2010 y a las disposiciones definidas en las leyes vigentes. Rige para sus asociados a partir de la fecha y serán oponibles frente a terceros a partir de la inscripción en la Cámara de Comercio, en constancia, firman;
